Condenada una entidad de crédito por establecer cláusulas abusivas sin transparencia en un préstamo hipotecario

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena a una entidad de crédito por establecer cláusulas abusivas en un préstamo hipotecario y le ordena el reintegro de las cantidades abonadas por una clienta por dichas cláusulas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, estima la demanda que una clienta interpuso contra la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios SA EFC, con quien tenía contratado un préstamo hipotecario. Demandaba la nulidad de una cláusula de amortización del préstamo en lo referido al “pacto de anatocismo”, por el que se abonan intereses sobre intereses no pagados, y que según la demandante no superaba el control de transparencia. Asimismo, igualmente se requería la nulidad de otra cláusula sobre “comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas”, como defendía la abogada Fuensanta Cabrera, de Cabrera Abogados.
El juez recuerda que el pacto de anatocismo “no en todos los casos puede considerarse un pacto válido”, según la Ley Hipotecaria. Y, tras estudiar el caso, señala que “analizada la cláusula litigiosa vemos que se trata realmente de una 'sanción' ante el impago de los intereses ordinarios, pero que se camufla en la escritura al incluirse en la cláusula referente a la liquidación de intereses sin advertir que el impago de los mismos supone el incremento del principal para el cálculo de sucesivas cuotas”.
“Consideramos que la cláusula de anatocismo contenida en la estipulación segunda no supera el segundo control de transparencia que permite la comprensibilidad real de la misma, pues aparece enmascarada en un incremento del principal sobre el cual se calcula los intereses en lo referente a la liquidación ordinaria de los mismos, sin advertir que se está penalizando el impago, sin que conste de la prueba practicada y la documentación obrante en el procedimiento que se haya informado detalladamente al consumidor al efecto que hubiera permitido conocer su naturaleza y consecuencias de tal cláusula”, razona el juez.
En cuanto a la segunda cláusula, señala a la doctrina jurisprudencial y dicta que “la cláusula que fija una comisión por posiciones deudoras debe ser declarada nula”.
Así, en el fallo de la sentencia, se estima la demanda de la clienta contra Unión de Créditos Inmobiliarios SA EFC y se declara la “nulidad parcial por abusiva a través de control de transparencia de la cláusula segunda Amortización del préstamo, de la escritura de préstamo hipotecario suscrita por las partes con fecha 10 de junio de 2008, en lo referido a pacto de anatocismo asociado a la amortización de la operación de préstamo hipotecario”.
Por ello se condena a la entidad demandada a “la devolución a los actores de las cantidades satisfechas por dicho concepto, más los intereses legales desde su abono”.
Asimismo, se declara la nulidad de la cláusula cuarta apartado 'Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas“. Y se condena a la entidad demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.
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